Modifica diversos cuerpos legales, con el propósito de perfeccionar la regulación de la instalación de torres soporte de antenas.

Modifica diversos cuerpos legales, con el propósito de perfeccionar la regulación de la instalación de torres soporte de antenas.

“La masificación de la telefonía móvil exigió un incremento de la instalación de antenas celulares, cuya regulación a través de la Ley N°20.599, intentó frenar la formación de bosques de antenas, proteger ciertas áreas con presencia de establecimientos educacionales, salas cuna, hospitales, entre otros, además de otorgar herramientas para que la ciudadanía participara del proceso de autorización.”

A dos años de su implementación, se han detectado algunas falencias que impactan en la eficiencia de la norma,  a lo que se suma la constante preocupación y descontento de la ciudadanía, que aún percibe riesgos asociados a los posibles efectos nocivos que la radiación de estas antenas puede provocar en su salud.

En razón de las recomendaciones señaladas en el estudio de la Ley N°20.599 realizado por el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, los Diputados abajo firmantes, miembros del Comité de Evaluación de la Ley/OCDE, venimos en presentar la siguiente moción:

Artículo 1°: Modifíquense las siguientes disposiciones del  D.F.L. N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1.- En el inciso 2° del artículo 116 Bis E:

  1. a) Agréguese, después de la frase “más de doce metros”, la oración “y comunicar el hecho de la dictación, así como el contenido de la ordenanza al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de un mes desde la dictación”.

2.- En el inciso 6° del artículo 116 bis E:

  1. a) Agréguese, después del vocablo “telecomunicaciones”, una coma y la frase “considerando la densidad poblacional del lugar y el tiempo de permanencia en el mismo”.
  2. b) Elimínese la frase “salvo se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refieren los artículos 116 bis G y 116 bis H de esta ley”.

3.- En el inciso 2° de la letra e) del artículo 116 bis F:

  1. a) Agréguese a continuación del vocablo “territorial” y del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “La Dirección de Obras Municipales rechazará la solicitud cuando la carta no fuera efectivamente recibida por todos los vecinos comprendidos en el inciso anterior, o cuando ésta no permita calcular claramente los plazos para intervenir en el proceso de autorización”.

4.- En el inciso 3° de la letra e) del artículo 116 bis F:

  1. a) Sustitúyase el guarismo “15” por “30”.

4.- En el inciso 4° de la letra e) del artículo 16 bis F:

  1. a) Sustitúyase el vocablo “treinta” por “sesenta”.

5.- En el inciso 6° de la letra e) del artículo 116 Bis F:

  1. a) Agréguese la frase final “Asimismo, la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo la apelación de la oposición, podrá, en resolución fundada, no condenar en costas al opositor, atendidas las mismas consideraciones señaladas en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones para graduar o no aplicar la multa”.

6.- En el inciso 1° de la letra f) del artículo 116 bis F:

  1. a) Agréguese, a continuación del primer punto seguido la frase: “También podrán realizarse obras de distinta naturaleza o en lugares distintos a los señalados si así lo acuerda la mayoría simple de los propietarios comprendidos en el inciso 1° de la letra e) del artículo 116 bis F.”

Artículo 2°: Modifíquense las siguientes disposiciones de la Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones:

 

1.- En el inciso primero del artículo 7°, incorpórese la frase “para la protección de la vida o la salud de la población, del medio ambiente, y la preservación de la naturaleza”, luego de la oración “conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.

 

2.- En la letra a) del artículo 7°, sustitúyase la frase “establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico” por “del mundo”.

 

Artículo 3°: Modifíquense las siguientes disposiciones de la Ley N°20.599 que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.

 

1.- En las letras a) y b) del artículo 4°, sustituir la frase “valor de reemplazo de la torre”, por “costo total del proyecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 116 bis F letra c) del D.F.L. N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

 

2.- Agréguese el siguiente Artículo 4°: Las Direcciones de Obras Municipales deberán informar cada 6 meses al Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre la situación de las torres y antenas emplazadas en sus respectivas comunas, detallando su altura, armonización y obras de compensación asociadas. Además, en el mismo plazo, deberán informar sobre las zonas declaradas como preferentes  conforme con el artículo 116 Bis F de esta Ley.

Disposiciones transitorias

Artículo 1°: El fondo señalado en el artículo 3° de la Ley N°20.599 deberá estar operativo en un plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo 2°: Las municipalidades deberán dictar la  ordenanza contemplada en el inciso 2° del artículo 116 Bis, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta Ley.

Boletín N° 9651-15

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