Presenta moción sobre “Reforma constitucional que establece incompatibilidad a exministros y exsubsecretarios”.

Presenta moción sobre “Reforma constitucional que establece incompatibilidad a exministros y exsubsecretarios”.

El principio de probidad administrativa consagrado en el articulo 8° de la Carta Fundamental, constituye un principio rector de la función pública. A mayor abundamiento, la referida disposición constitucional señala en su inciso primero: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.
Asimismo, la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado define dicho principio, señalano que: “consiste en observar una conducta funcionarla intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”
Existen diversas disposiciones en nuestro ordenamiento jurídico, que regulan o intenta precaver situaciones en las cuales la probidad puede ser transgredida por un funcionario público, al privilegiar sus intereses particulares, por sobre el interés público. En este sentido las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para los servidores públicos, constituye una herramienta potente en resguardo de la probidad y por ende de los intereses generales de la Nación toda.

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