Modifica la ley N° 18.695, permitiendo la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública

Modifica la ley N° 18.695, permitiendo la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública

1. Fortalecimiento del rol municipal en la seguridad pública.
Como reflejo del incremento cualitativo del rol de las Municipalidades en materia de seguridad pública, se auspicia la modificación de la letra j), del artículo 4°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de cambiar el rol de apoyo y fomento en medidas de prevención en seguridad ciudadana, para otorgarles un rol en tareas activas de desarrollo, implementación, promoción y apoyo de acciones de prevención social, situacional y de reinserción social y la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal.
2. Establecimiento de un plan comunal de seguridad pública como instrumento de gestión comunal.
En tal sentido, la principal innovación en este papel activo del Municipio se produce mediante la incorporación del Plan comunal de seguridad pública como un instrumento de gestión de una importancia similar a los demás mencionados en el artículo 6° de la precitada Ley Orgánica.

Dicho plan es definido como el instrumento de gestión encargado de fijar las orientaciones y las medidas que acuerdan la Municipalidad y los demás órganos en materia de seguridad pública a nivel comunal, sin olvidar, por cierto, las funciones que la Ley N° 20.502 confiere al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las que la Constitución y la ley entregan al Ministerio Público y a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

El plan en comento, tendrá una vigencia de un año y deberá coordinarse con las planificaciones que, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se efectúen en este ámbito y, particularmente, con el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito.

Será responsabilidad del Alcalde presentar este instrumento a la aprobación del Concejo Municipal, debiendo someterlo a su consideración en la misma fecha en que lo debe hacer para las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual y, a su vez, el Concejo debe pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre de cada año.
3. Creación de los consejos comunales de seguridad pública.

Para los efectos de asesorar al Alcalde en la confección del plan antes mencionado, se crean los consejos comunales de seguridad pública, presididos por él mismo y entendidos como órganos consultivos, de asesoría y colaboración con el Alcalde en esta función.

El consejo consultivo mencionado, está integrado por representantes de los órganos públicos y organismos con incidencia en la seguridad pública. También lo conforman dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal y dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, además de ciertos órganos públicos relevantes para esta temática según el carácter de la comuna (Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Turismo), pudiendo el Alcalde convocar a otros organismos del Estado o representantes de actividades comunitarias, según las materias e intereses que se aborden.

Tan relevante consideramos a este consejo, que se consigna la imposibilidad para el Alcalde, de delegar su presidencia o admitir su subrogancia en él.

El proyecto contempla, a su vez, que en los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere los 5.000, dos o más comunas podrán constituir un consejo intercomunal de seguridad pública.

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