Los militares y civiles condenados por violaciones derechos humanos, no deberían recibir reajuste anual a jubilaciones y pensiones entregadas por el sector publico.

Los militares y civiles condenados por violaciones derechos humanos, no deberían recibir reajuste anual a jubilaciones y pensiones entregadas por el sector publico.

La obligación de castigar las violaciones de derechos humanos.

Los Estados, en tanto miembros de la comunidad internacional, están obligados por el derecho internacional de los derechos humanos, sea porque éste constituye jus cogens, o sea porque han suscrito instrumentos internacionales de derechos humanos’.

Las obligaciones de derechos humanos son de carácter complejo. No se limitan a establecer deberes de abstención para el Estado, ni sólo a establecer obligaciones de provisión (vg. educación, salud). Por el contrario, éstas siempre implican (i) el deber de respeto por los derechos, lo que puede exigir abstención o intervención por parte del Estado; (ii) la obligación de proteger los derechos, incluyendo la protección respecto del actuar de terceros y, en general, la prevención de las violaciones; y (iii) el deber de garantía, que incluye la provisión (de servicios para ejercer derechos) y la promoción de los derechos2. En este sentido, el castigo de las violaciones a los derechos humanos es una obligación de los Estados. Así lo ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sostenido que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) exige a los Estados, “respetar” como “garantizar” los derechos reconocidos en eIla3. De hecho, la CADH establece en su artículo 1° que:

Continua leyendo aquí

Download (PDF, 77KB)

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *