Diputado Ceroni pide modificar leyes para perfeccionar normas sobre la violencia intrafamiliar

Diputado Ceroni pide modificar leyes para perfeccionar normas sobre la violencia intrafamiliar

El Diputado Guillermo Ceroni presento un mocion para modificar las leyes 19968 y 20066 con el objetivo de perfeccionar las normar sobre la violencia intrafamiliar

Tras más de nueve años de vigencia, evaluar la eficacia y eficiencia de la Ley de Violencia Intrafamiliar, norma que incide intensamente en la vida de miles de familias chilenas, era imperativo. La sociedad cambia constantemente, y la familia, parte fundamental de aquélla, ha experimentado una acelerada transformación. El paradigma tradicional ha dejado de ser la regla, lo que implica un nuevo entendimiento de la familia, y como consecuencia, de toda la legislación que incide en ella.
A través de la investigación reali/ada por el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, fue posible detectar una serie de deficiencias en relación a la Ley de Violencia Intrafamiliar, tanto en cuanto al propio texto legal, como a su aplicación práctica por parte de los distintos órganos involucrados.
Dado que ciertas recomendaciones inciden en las materias de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República, en particular las que dicen relación con el otorgamiento de la facultad para representar judicialmente a víctimas de Violencia Intrafamiliar a SENAMA y SENADIS, solicitamos al Poder Ejecutivo incluir, mediante indicaciones al proyecto, las referidas atribuciones.

En razón de las recomendaciones señaladas en el estudio de la Ley N°20.066
realizado por dicho Departamento, los Diputados abajo firmantes, miembros del
Comité de Evaluación de la Ley/OCDE, venimos en presentar la siguiente moción;
Artículo 1°: En la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, elimínese el
inciso final del artículo 96.
Artículo 2°: Modifiqúense las siguientes disposiciones de la Ley N°20.066 que
Establece la Ley de Violencia Intrafamiliar:
1. En el inciso primero del artículo 3°, agregúese la frase “las personas con
discapacidad” entre “adultos mayores” e “y los niños”. Agregúese una
coma luego de “adultos mayores”.
2. En la letra c) del artículo 3°, agregúese, a continuación de la frase “violencia
intrafamiliar”, la frase: “y en especial de la que pueden ser víctimas las
mujeres, y los niños y niñas en situación de discapacidad sea física o mental,
en razón de su condición. Estas políticas y programas deberán contemplar
formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la
edad de las personas en situación de discapacidad y sus familiares y
cuidadores;”
3. En la letra e) del artículo 3°, agregúese, a continuación de la expresión
“Convención sobre los Derechos del Niño”, la frase “la Convención sobre
los derechos de las Personas con Discapacidad/’.
4. En el artículo 4°, reemplácese el inciso segundo por el siguiente: “En
coordinación y colaboración con el Servicio Nacional de Menores, el
Servicio Nacional del Adulto Mayor, el Servicio Nacional de la
Discapacidad y los demás organismos públicos y privados pertinentes
formulará anualmente un plan nacional de acción.”
5. En el inciso primero del artículo 5°,
a. Agregúese la oración “en un contexto de superioridad por parte del
agresor,” entre las frases “todo maltrato que” y “afecte”,
incorporando, además, una coma entre “maltrato” y “que”.
b. Agregúese la oración “o ella, sin importar la naturaleza de ésta, o la
edad, sexo o condición de ambos;” entre las frases “convivencia con
él” y “o sea pariente por consanguinidad”.
6. En el inciso segundo del artículo 5°, reemplácese la palabra “discapacitada”,
por la expresión “persona en situación de discapacidad”.
7. En el artículo 5°, agregúese el siguiente inciso final: “Los Tribunales de
Justicia deberán proteger especialmente a los niños, niñas y adolescentes,
personas en situación de discapacidad y adultos mayores, cuando sean
víctimas directas, indirectas o colaterales de violencia intrafamiliar”.
8. En el artículo 8°, agregúese el siguiente inciso final: “El juez, de acuerdo con
el ofensor y una vez ejecutoriada la sentencia, podrá conmutar la multa, por
la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad. La
resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el tipo
de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o
institución encargada de controlar su cumplimiento. La no realización cabal
y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal, dejará sin efecto la
conmutación por el solo ministerio de la ley y deberá cumplirse cabalmente
la sanción primitivamente aplicada.
9. En la letra a) del Artículo 9°, agregúese, a continuación del punto aparte, la
frase “En el caso que el ofensor sea un adulto mayor o una persona en
situación de discapacidad, con alta dependencia, el juez fijará un domicilio
diferente del hogar común procurando adoptar las medidas pertinentes
para que la persona tenga acceso a los servicios de asistencia domiciliaria,
residencial y otros servicios de apoyo a la comunidad, incluida la asistencia
personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la
comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta.”
10. En el inciso final del artículo 9°, incorpórese la oración “Para los alimentos
regulados, procederán los apremios de la Ley N°14.908 sobre Abandono de
Familia y Pago de Pensiones Alimenticias”, después del punto final, que
pasa a ser seguido.
11. Reemplácese el artículo 10 por el siguiente: “Sanciones. En caso de
incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, con
excepción de aquella prevista en la letra d) del artículo 9°, el juez impondrá
como medida de apremio, arresto por hasta 15 días, o suspensión de licencia
para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses,
ambas prorrogables hasta por igual período, si persiste en el
incumplimiento de la medida.
La policía deberá detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento
flagrante de las medidas mencionadas en el inciso precedente.”
12. En el inciso primero del artículo 14, elimínese la frase “o psíquica”, y
agregúese, después del punto, la oración “Asimismo, el ejercicio habitual de
violencia psíquica o sicológica, respecto de aquellas personas, que produzca
un resultado o afectación a la integridad psíquica o sicológica de la víctima,
será sancionado de la misma forma”.

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