Diputado Ceroni junto a otros parlamentarios resentan reforma constitucional para que parlamentarios puedan renunciar

Diputado Ceroni junto a otros parlamentarios resentan reforma constitucional para que parlamentarios puedan renunciar

Ante el clamor ciudadano contra la corrupción y el financiamiento ilegal de las campañas políticas, un grupo de diputados presentó una moción de reforma constitucional para que renuncien los corruptos. La excusa de muchos era que no había un mecanismo de salida.

Una moción de reforma constitucional presentada ayer por un grupo de diputados plantea permitir la renuncia voluntaria al cargo, estableciendo el requisito previo del acuerdo de la mayoría simple de la Cámara que corresponda. Esta iniciativa, aplicable a diputados y senadores, surge durante el debate por el financiamiento ilegal de las campañas. Los parlamentarios acusados de estas prácticas y ante el clamor ciudadano que pide sus renuncias, como los casos de los Udis Iván Moreira, Ena von Baer o Jaime Orpis, se han escudado en la falta de un mecanismo legal que permita la renuncia.

Así es. El artículo 60 de la Constitución Política de la República establece que los parlamentarios solo podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos. Esta renuncia se podrá presentar en cualquier momento y deberá ser aprobada por la mayoría simple de la cámara a la cual pertenezca el legislador.

El texto, enviado para su debate a la Comisión de Constitución, fue ingresado a trámite legislativo el pasado miércoles 15 de julio por los diputados Osvaldo Andrade (PS),Guillermo Ceroni (PPD), Fuad Chahín (DC), Iván Flores (DC), Juan Enrique Morano (DC),Marco Antonio Núñez (PPD), Ricardo Rincón (DC), René Saffirio (DC), Leonardo Soto (PS) y Víctor Torres (DC).

Los parlamentarios sostienen en los fundamentos que a partir de mediados del año pasado la ciudadanía ha sido testigo de diversos actos reñidos con la legislación y la ética en los que han estado involucrados parlamentarios, en ocasiones reconocidos por ellos mismos. Estos casos, agregan, han consistido en financiamiento irregular de campañas, mal uso de recursos destinados a asignaciones parlamentarias y entrega de dineros por parte de empresas en forma habitual, que se justifican en prestaciones de servicios que no se han realizado.

Al respecto, mencionan que un estudio realizado por la Universidad Central, Imaginación y Radio Cooperativa, señala que el 86% de los chilenos considera que los parlamentarios que han incurrido en estas situaciones tienen que dejar o renunciar a sus cargos de representación. Sin embargo, precisan, este anhelo de la sociedad no puede ser cumplido ya que no existe una norma expresa que permita la renuncia voluntaria al cargo de diputado o senador.

En el documento, los autores explican que la actual causal de renuncia que contempla nuestra Carta Fundamental es restrictiva ya que solo se puede hacer efectiva si al diputado o senador les afecta una enfermedad grave y este problema de salud impide ejercer su cargo parlamentario, situación que, además, debe ser calificada por el Tribunal Constitucional para hacerse efectiva.

Los diputados enfatizan que establecer la renuncia para el cargo no es algo extraño a la historia constitucional chilena, porque “entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados y del Senado establecidas en el artículo 26 de la Constitución de 1925, se contemplaba la de admitir la renuncia de sus miembros si los motivos en que la fundaran fueran de tal naturaleza que los imposibilitaran física y moralmente para el ejercicio de sus cargos”.

Asimismo, esta norma establecía un requisito para aceptar la dimisión, que consistía en la necesidad de concurrir el acuerdo de las 2/3 partes de los diputados o senadores presentes. Previo a este trámite, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la respectiva Corporación debía emitir un informe acerca de la dimisión presentada, dentro de un plazo de cinco días hábiles, otorgándosele preferencia para ser tratado en la Sala en las dos sesiones ordinarias siguientes.

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